Preámbulo

En octubre de 1979 se constituyó “Claror Societat Cooperativa Limitada”, entidad titular de la Escola Sagrada Família, que tenía por objeto impartir la enseñanza en general a los hijos de los cooperativistas. En 1982, la Cooperativa creó las instalaciones deportivas llamadas Esportiu Claror, con las que pretendía dotar a la escuela de unas instalaciones complementarias, de carácter popular, abiertas a los vecinos del entorno, y fomentar la práctica del deporte, en sus distintos aspectos, con una concepción participativa y en cualquier caso sin ánimo de lucro.

Con la integración de la escuela en la red de escuelas públicas de la Generalitat de Catalunya, se produjo un cambio cualitativo importante, puesto que el objeto fundamental de la Cooperativa quedó alcanzado con la integración antes mencionada. Se planteaba, por tanto, cómo dar continuidad a las actividades y al patrimonio que no quedaban absorbidos por la Administración Pública. En este marco, el 1 de diciembre de 1989 se constituyó la Fundació Claror, como instrumento más idóneo para dar continuidad a los principios que llevaron a la creación de aquellas instalaciones deportivas, principios que se estiman totalmente válidos y vigentes.

A partir de los años noventa, se inició una fase de expansión y crecimiento de la Fundación, asumiendo la gestión de nuevas instalaciones deportivas, dentro y fuera del barrio de la Sagrada Família, a través de las cuales llevar a cabo su objeto, consolidando un estilo de gestión deportiva socialmente abierto, inclusivo y responsable orientado a favorecer la salud, valores y educación de las personas.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CÓDIGO DE VALORES

ARTÍCULO 1º.- Denominación

La Fundación tiene la denominación de FUNDACIÓ PRIVADA CLAROR (sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya) y es una entidad sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.- Domicilio

El domicilio de la Fundación se establece en la ciudad de Barcelona, calle Sardenya, número 337 entresuelo 2ª, sin perjuicio de que, con la aprobación del Protectorado, el patronato pueda trasladarlo a otro lugar de Cataluña en cualquier momento.

ARTÍCULO 3º.- Normativa aplicable

La Fundación se regirá por estos Estatutos, por la Ley 4/2008 de 24 de abril que aprueba el Libro III del Código Civil de Cataluña, por sus disposiciones complementarias y concordantes, y por las disposiciones que en la interpretación y desarrollo de los estatutos establezca el Patronato o el Protectorado de la Generalitat de Catalunya.

ARTÍCULO 4º.- Objeto y actividades fundacionales

El objeto de la Fundación es el fomento, la práctica (federada y de ocio), la promoción y la enseñanza del deporte bajo el principio de deporte para todos, junto con las actividades de esparcimiento y de ocio complementarias del objeto anterior.
También son objeto de la Fundación las actividades de cariz cultural y asistencial, y las relacionadas con la cooperación y solidaridad con entidades o proyectos de carácter social y no lucrativo.
Estos enunciados no tienen carácter limitativo del objeto fundacional que se extiende a todo aquello que, de forma directa o indirecta, esté relacionado con él.
Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias, directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones.
En concreto, para cumplir la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla, a título meramente enunciativo:
1. Las actividades de gestión, explotación y mantenimiento de centros, instalaciones y equipamientos deportivos.
2. Servicios y actividades deportivas y de ocio relacionadas con el deporte.
3. Actividades e iniciativas de cariz cultural y solidario.

ARTÍCULO 5º.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de poder actuar en el resto del Estado español y otros lugares cuando así convenga a los intereses y fines fundacionales.

ARTÍCULO 6º.- Los beneficiarios

Los beneficiarios de la Fundación serán todas las personas que lo deseen y lo soliciten explícitamente. Sus actividades y servicios estarán abiertos a todo el mundo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad y no discriminación, establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Cataluña, siempre de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento que apruebe el patronato, que sólo podrá establecer limitaciones en su uso en función de la capacidad de las instalaciones y su razonable utilización.
Sin embargo, los alumnos del CEIP Sagrada Família y los miembros de esta comunidad escolar, serán también beneficiarios de sus instalaciones y servicios de la Fundación situados contiguamente en el centro escolar. El CEIP Sagrada Família, en el marco de las actividades de carácter escolar fomentadas por su Comunidad Educativa, y en relación a las instalaciones que lindan con el mismo, gozará de preferencia de elección de horario, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 32 de estos estatutos.

ARTÍCULO 7º.- Personalidad jurídica y código de valores

La Fundación tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad jurídica y de obrar. Es independiente de las administraciones públicas y de las organizaciones privadas de cualquier ámbito, sea económico, social o político.
La Fundación y las personas que forman parte fundamentan su trabajo en un código ético, y en unos valores corporativos propios que reflejan el talante de la entidad y orientan su acción. Su contenido es público.

CAPITULO II: DOTACIÓN Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 8º.- Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase o tipos de valores, bienes y derechos de contenido económico situados en cualquier lugar así como por sus rendimientos, frutos, rentas y productos.
La Fundación podrá aumentar su patrimonio con la adquisición de todo tipo de bienes, valores y derechos de contenido económico.

ARTÍCULO 9º.- Dotación e incremento de dotación

La dotación inicial de la Fundación está constituida por los bienes y derechos que se cedieron a la Fundación en el acto de constitución de la misma. La dotación podrá aumentar con los bienes de cualquier naturaleza que la Fundación adquiera, por el título que sea, con el fin expreso de aumentar la dotación inicial.
Los incrementos posteriores de dotación se tendrán que hacer constar en las cuentas anuales y tendrán que ser acordados por el Patronato antes de su presentación al Protectorado, siendo respetuosos con las normas de aplicación obligatoria de rentas y demás ingresos previstos por la legislación aplicable.

ARTÍCULO 10º.- Adquisición de bienes

La Fundación podrá adquirir, por cualquier título, otros bienes y derechos con el fin de mejorar y ampliarse. En especial, podrá adquirir otros bienes y derechos procedentes de subvenciones o donaciones, tanto de entidades públicas como privadas, así como de cualquier otro benefactor.

ARTÍCULO 11º.- Disposición de bienes

El Patronato estará facultado para efectuar las transformaciones y modificaciones que estime necesarias o convenientes en los bienes de la Fundación, para un mejor cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo que aconseje la situación económica en cada momento.

ARTÍCULO 12º.- Participación en sociedades

La Fundación sólo podrá constituir sociedad o participar en el capital de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios. La participación de la Fundación en la gestión de sociedades debe ser compatible con la finalidad fundacional.

ARTÍCULO 13º.- Afectación

Los bienes y rentas de la Fundación estarán afectos, de forma directa e inmediata, a la realización del objeto para el que la Fundación ha sido creada.

ARTÍCULO 14º.- Custodia de los bienes

Con el fin de asegurar la guarda de los bienes constitutivos de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:
a) Los bienes inmuebles y los derechos reales se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación.
b) Los valores y el metálico se depositarán a nombre de la Fundación, en los establecimientos bancarios u otros similares que designe el Patronato.
c) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho del que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
d) Los activos de la Fundación se reflejarán en el libro de inventario y cuentas anuales. Se mantendrá además un registro auxiliar de los activos materiales, con indicación de los datos necesarios para su correcta identificación y valoración.

CAPÍTULO III: DEL PATRONATO

ARTÍCULO 15º.- El Patronato

El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, en el que tienen representación distintos estamentos de la Fundación. Los estamentos son los colectivos designados por el fundador en la carta fundacional.

ARTÍCULO 16º.- Composición, designación y capacidad

El Patronato lo integrarán hasta diez (10) Patronos que serán:
a) Dos (2) patronos designados por el claustro del centro público Sagrada Família, con la posibilidad de que uno de ellos pueda ser una persona externa al estamento, cooptada por el mismo.
b) Dos (2) patronos designados por la Asociación de Madres y Padres del centro público Sagrada Família, con la posibilidad de que uno de ellos pueda ser una persona externa al estamento cooptada por el mismo.
En caso de que existiera más de una Asociación de Madres y Padres en este centro, la designación se haría por acuerdo entre ellas. En caso de desacuerdo, se considerará la representatividad de cada Asociación, medida en el número de asociados en el momento de realizar la designación.
c) Dos (2) patronos designados de entre los socios (abonados) de la Fundación. Cuando corresponda renovar estos cargos, el Patronato hará la designación por cooptación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 17 de estos estatutos.
d) Un (1) patrono designado por los trabajadores fijos de la Fundación. La condición de trabajador fijo de la Fundación deberá acreditarse en el momento en que deba realizarse la elección del patrono correspondiente. Corresponderá al patronato convocar a los trabajadores fijos cuando sea necesario realizar la elección de este patrono.
e) Tres (3) patronos externos cooptados por el Patronato, provenientes de algún ámbito de la sociedad civil afín a la actividad y/o el entorno de la Fundación, y que por su trayectoria personal y profesional puedan realizar, a criterio del Patronato, una valiosa aportación al gobierno de la entidad desde el punto de vista institucional, estratégico u operativo. Éstos se nombrarán, a propuesta de algún miembro, por acuerdo de una mayoría simple del Patronato.
Podrá ser miembro del Patronato cualquier persona física con capacidad de obrar plena que no se encuentre inhabilitada para ejercer funciones o cargos públicos, o para administrar bienes y no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad . Sin embargo, será condición adicional para ser miembro del Patronato no encontrarse afectado por ninguna causa de incompatibilidad legal o estatutaria, en particular, las establecidas en el artículo 28 de los presentes estatutos. Los futuros patronos tendrán que declarar expresamente y por escrito que cumplen con los anteriores requisitos, o bien informar al Patronato en caso contrario, siempre especificando, si procede, la causa de incompatibilidad que consideran que existe y que les pudiera afectar.
Los miembros del Patronato entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable, previa verificación por parte del Patronato –quien ejercerá esta competencia en exclusiva- de que no concurre ninguna causa de incompatibilidad – en particular, las reguladas en el artículo 28º- en la persona designada o escogida para convertirse en Patrono.

ARTÍCULO 17. – De la representación de los socios en el Patronato

Se entiende por socio a toda persona abonada a uno de los centros deportivos gestionados directamente por la Fundación.
La Fundación, en general, y el Patronato en particular, promoverán que los abonados den un paso más allá en la relación con ella identificándose con el ideario de la Fundación, y muy especialmente con sus objetivos de carácter deportivo, social y solidario.
Cuando corresponda la renovación de algún representante de los socios, el Patronato procederá a su designación mediante proceso de cooptación, para el que establecerá en cada momento el protocolo más oportuno.
En cualquier caso, este protocolo contendrá los siguientes requerimientos:
a) Los socios a cooptar tendrán que ser mayores de 18 años y haber acumulado una antigüedad mínima e ininterrumpida de 4 años como abonado de alguno de los centros.
b) En el proceso de cooptación participará, al menos, un socio de cada uno de los centros gestionados directamente por la Fundación en cada momento.
Para realizar esta designación el Patronato valorará, a su mejor criterio, la trayectoria personal y profesional de los socios a designar, así como su aportación al buen gobierno de la entidad. Una vez hecha la designación, el Patronato la comunicará a todos los socios.
Los maestros del centro público Sagrada Família, y los trabajadores de la Fundación que sean socios no podrán ser designados por esta vía, dado que estos colectivos ya tienen un mecanismo específico para elegir a sus representantes.
Corresponderá también al Patronato proponer la renovación, para un segundo mandato, de estos patronos.

ARTÍCULO 18º. –Duración, reelección y cese

El cargo de patrono tendrá una duración de 4 años. Los patronos podrán ser reelegidos o designados para un segundo mandato hasta un límite de ocho (8) años. Sólo en circunstancias claramente excepcionales, se contemplará la reelección para un tercer mandato. En tal caso, la excepcionalidad de la situación deberá ser ratificada por la mayoría absoluta de los miembros del patronato.
Estas limitaciones en la duración del cargo de patrono se aplicarán a título personal, dado que una persona puede ostentar, en momentos distintos, la representación de diferentes estamentos.
En caso de que quedara vacante algún cargo de patrono con anterioridad a la fecha en que le correspondiera cesar, sea por haber sido revocado por el estamento que lo eligió o sea por cualquier otra circunstancia, el estamento que lo haya elegido podrá designar uno nuevo que actuará hasta la fecha en que sea necesaria su renovación.
La decisión de renovación del cargo, en el caso de los patronos externos cooptados según el artículo 16 de estos estatutos, corresponderá al propio Patronato.
Los patronos cesan en el cargo por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las personas jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Por incompatibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de estos estatutos
d) Cese de la persona en el cargo por cuya razón formaba parte del Patronato.
e) Finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
f) Renuncia notificada al Patronato.
g) Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundación o que decrete la remoción del cargo.
h) Por acuerdo motivado del Patronato, acordando la destitución del Patrono, en caso de que resulte acreditado, a juicio del Patronato, que la actuación del Patrono resulta contraria o perjudica gravemente los estatutos, la imagen y/o los intereses de la Fundación. Este acuerdo deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato en sesión convocada ad hoc, y con expresa referencia al asunto en el orden del día, así como de las informaciones o documentación de que se disponga para motivar la decisión. Sin embargo, el Patrono afectado deberá ser escuchado previamente al inicio de la sesión que decida sobre su destitución. El Patrono afectado no computará a efectos del quórum de la sesión y votación.
i) Las demás que establecen la ley o los estatutos.
La renuncia al cargo de patrono debe hacerse constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.

ARTÍCULO 19º. – Gratuidad

Los miembros del Patronato no son retribuidos por el mero ejercicio de su cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente el desempeño de su función.

ARTÍCULO 20º. -Cargos

De entre los Patronos, se elegirá un/a Presidente/a y un/a Secretario/a. También se elegirá a un/a Vice-Presidente/a y un/a Vice-secretario/a, que tendrán las funciones de sustituir a los dos primeros en caso de ausencia. La duración de los cargos será de 4 años y podrán ser elegidos hasta un máximo de 8 años, tanto si se ejerce de forma continua o discontinua. Todos estos cargos podrán ser removidos por el Patronato en cualquier momento, dándose cuenta al Protectorado para la inscripción correspondiente.

ARTÍCULO 21º.- La Presidencia

El/la Presidente/a del Patronato convocará las reuniones, fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá los debates y hará cumplir los acuerdos siempre que no designe, para esta última tarea, a otra persona que deberá contar con el visto bueno del Patronato.
Los patronos estarán facultados para pedir al Presidente, siempre de forma razonada, la inclusión de asuntos en el orden del día. Será decisión del Presidente/a tratarlos en la siguiente reunión ordinaria del Patronato o al convocar una reunión extraordinaria «ad-hoc».
El/la Presidente/a estará en la obligación de convocar una reunión siempre que lo solicite una cuarta parte de los patronos, incluyéndose los asuntos a tratar. Si transcurrieran quince días sin haber cursado la convocatoria, la reunión podrá ser convocada por los patronos que la hayan solicitado.

ARTÍCULO 22º.- La Secretaría

El/la Secretario/a extenderá una Acta de las reuniones, nos entregará las certificaciones correspondientes con el visto bueno del/de la Presidente/a y custodiará el libro de actas de la Fundación.

ARTÍCULO 23º.- De las actas

De cada una de las reuniones, el/la Secretario/a redactará y levantará la correspondiente acta que deberá contar con el visto bueno del/la Presidente/a.
El acta deberá incluir la fecha, el lugar, el orden del día, las personas asistentes, presentes o representadas, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya solicitado que quede constancia y los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías.
Las actas tendrán que ser aprobadas por el Patronato a continuación de la celebración de la sesión correspondiente, o bien al inicio de la siguiente sesión.

ARTÍCULO 24º.- Régimen de convocatoria, forma de deliberar y tomar acuerdos

El Patronato se reunirá siempre que sea necesario para el buen funcionamiento de la Fundación y, al menos, dos veces al año. Deberá reunirse obligatoriamente durante el primer semestre del año natural con el fin de aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se encuentren reunidos más de la mitad de sus miembros, o la mitad, con la presencia del/de la Presidente/a. En segunda convocatoria, se requerirá al menos la presencia de cuatro (4) patronos.
Las reuniones de Patronato, se convocarán con una antelación mínima de cinco (5) días. En casos excepcionales, la convocatoria podrá efectuarse hasta 24h antes de la reunión, pero en este caso será necesario que al empezar la reunión haya constancia de la recepción de la convocatoria por parte de las personas ausentes.
En las convocatorias constará el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Estas convocatorias se harán por cualquier medio que deje constancia de su recepción por parte de las personas interesadas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos establezcan otra cosa. En cualquier caso, los acuerdos que hagan referencia a materias indelegables del Patronato tendrán que constar explícitamente en el orden del día de la convocatoria, y requerirán mayoría absoluta de los miembros del Patronato. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
El Patronato podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, que deberá respetar lo establecido en la ley vigente y en estos estatutos.

ARTÍCULO 25º.- Facultades

El Patronato tendrá a su cargo el gobierno, administración y representación de la Fundación. Su competencia se extiende también a todo lo referente a la interpretación de estos Estatutos, y a la resolución de todas las incidencias que se presenten en el funcionamiento de la Fundación.

ARTÍCULO 26º. – Delegación de facultades

El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros, y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidad mancomunada o solidaria, salvo que se trate de materias indelegables, según la Ley o los estatutos vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 27º.- Conflictos de intereses

Si existiera un conflicto de intereses entre la Fundación y cualquiera de los miembros del Patronato u otros órganos, deberá procederse de conformidad con los artículos 312-9 y 332-9 del Libro III del Código Civil de Catalunya.
Los Patronos y las personas indicadas en el artículo 312.9.3 no pueden participar en sociedades constituidas o participadas por la Fundación. No se pueden celebrar contratos de compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero ni de prestación de servicios retribuidos entre la Fundación y las personas indicadas en el artículo 312.9.3, sin la previa autorización del Protectorado.
Dado el carácter social y deportivo de las actividades que desarrolla la entidad, se considerará conflicto de intereses el hecho de que alguna de las personas relacionadas con los miembros del Patronato según el artículo 312.9.3, puedan ser contratadas por la Fundación para desarrollar tareas de monitorización deportiva y de ocio, así como otras funciones de carácter no directivo. La contratación, si tiene lugar, se llevará a cabo previa autorización del Protectorado y dentro de los límites y cumpliendo los requisitos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 28º.- Causas de incompatibilidad

El cargo de Patrono será incompatible para aquellas personas que desarrollen funciones de responsabilidad, en entidades o empresas que sean o se conviertan en competencia de las actividades económicas desarrolladas por la Fundación.
De acuerdo con el artículo 16 de los presentes estatutos, corresponderá en exclusiva al Patronato examinar, valorar y decidir sobre la existencia, en su caso, de alguna causa de incompatibilidad que afecte a algún candidato a patrono, así como a los miembros del Patronato en activo. En este último caso, el Patrono afectado no computará a efectos del quórum de la sesión y votación correspondiente. Sin embargo, el Patrono afectado deberá ser escuchado previamente al inicio de la sesión que decida sobre su destitución.

CAPÍTULO IV: REGULACIÓN DE OTROS ÓRGANOS

ARTÍCULO 29º.- El/la Director/a General

El Patronato podrá designar a un/a Director/a General para que gestione los recursos de la Fundación, con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados y el cumplimiento de los acuerdos del Patronato. El/la Director/a General participará, con voz y sin voto, en las reuniones ordinarias del Patronato y en aquellas extraordinarias que el Patronato requiera. El/la Director/a General no tendrá la consideración de patrono.

CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 30º.- Aplicación obligatoria

Los recursos de la fundación se destinarán al cumplimiento del objeto fundacional. Así, la Fundación destinará al menos el setenta por ciento (70%) de todos sus ingresos y rentas a tal fin; principalmente a la financiación del programa de actividades y mantenimiento, a la conservación, mejora y ampliación de las instalaciones gestionadas. La Fundación, con las bases que en cada caso establezca el Patronato, podrá conceder mediante la convocatoria de concursos, ayudas y subvenciones a otras personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que tengan análogas finalidades a las de esta Fundación.
La aplicación de al menos el setenta por ciento (70%) de los ingresos al cumplimiento del objeto fundacional deberá hacerse efectivo en cuatro (4) ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación contable.

ARTÍCULO 31º.-Tarifas

La Fundación podrá programar sus actividades y servicios, así como establecer las tarifas correspondientes para períodos coincidentes con los cursos escolares. Los ingresos de la Fundación, sin perjuicio de todo tipo de ayudas, subvenciones y cualquier otra fuente de financiación que proceda, consistirán en las tarifas que se establezcan por la prestación de servicios y utilización de instalaciones. Dado el cariz abierto a todo el mundo que se quiere que tenga la Fundación, las tarifas tendrán que tener un carácter popular a pesar de ser suficientes, junto con otras fuentes de financiación, para cubrir los gastos de la Fundación.
La utilización de las instalaciones y la prestación de servicios en el centro público Sagrada Família, en determinados supuestos y por acuerdo del Patronato, podrá tener una tarifa más reducida o incluso gratuita. Estas reducciones o exenciones, en ningún caso, podrán comprometer la viabilidad económica de la propia Fundación.

ARTÍCULO 32º.- Convenio con CEIP Sagrada Família

Con el fin de dar cumplimiento al derecho preferente de utilización a favor del centro público Sagrada Família, establecido en el artículo 6º de estos Estatutos y, de permitir al mismo tiempo una adecuada programación de las actividades de la Fundación, el Patronato suscribirá, antes del treinta de junio de cada año, un convenio con el centro público Sagrada Família donde se determinen los horarios de utilización que se reserven para el centro, los servicios que la Fundación le deberá prestar y las tarifas aplicables. Este convenio hará referencia única y exclusivamente a las instalaciones contiguas al centro público Sagrada Família, pero no a los otros centros de la Fundación abiertos con posterioridad a la constitución de la misma.
Con el fin de garantizar el mejor desempeño de este mandato fundacional, el Patronato impulsará la creación de una comisión mixta de seguimiento entre representantes de la propia Fundación y de la comunidad escolar del CEIP Sagrada Família.

ARTÍCULO 33º.- Las cuentas anuales

Cada año, el Patronato formulará las cuentas anuales, cerradas el 31 de diciembre, que reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundación en esa fecha, la cuenta de resultados del ejercicio y una Memoria de las actividades y de la gestión económica del patrimonio realizada durante el año, suficiente para dar a conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales.
El Patronato formulará, sin embargo, el presupuesto correspondiente del siguiente ejercicio. En general y en cuanto a las cuentas anuales, la Fundación se atenderá a lo que establece la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO VI: EXTINCIÓN

ARTÍCULO 34º. Procedimiento de extinción y destino del patrimonio

La extinción de la Fundación determina la cesión global de todos los activos y pasivos, lo que debe llevarse a cabo por el Patronato y por las personas liquidadoras que éste nombre o, en su caso, por el Protectorado. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, y previa autorización del Protectorado, se destinará a otras fundaciones o entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro que persigan fines análogos a esta fundación. Estas entidades a las que se destine el patrimonio de la Fundación siempre deberán ser entidades beneficiarias del mecenazgo, según lo que establezca en cada momento la legislación fiscal aplicable (para dar cumplimiento a la previsión del artículo 3.5 de la Ley 49/2002 , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo).

Si no pudiera realizarse una cesión global, se procederá a la liquidación de los bienes activos y pasivos, y, al haber resultante se le dará la aplicación establecida en este artículo.

Barcelona, a 30 de mayo de 2011